Los Planes de Pensiones y los Planes de Jubilación constituyen una fórmula mixta de ahorro e inversión con una finalidad determinada que los diferencia de otras modalidades de inversiones financieras, al configurarse como una forma de previsión personal, respaldada por un tratamiento tributario específico que pretende incentivar el interés de las personas por estos productos.
El art. 1 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, declara que los Planes de Pensiones definen el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos y, en la medida permitida por la Ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse.
Una causa del gran desarrollo de los Fondos de Pensiones y también, aunque en menor medida, de los planes de jubilación, es la opinión generalizada de los expertos en la materia y de amplios sectores de la población acerca de la «incierta» capacidad futura de los sistemas públicos de pensiones para soportar los compromisos públicos correspondientes. Esta opinión parece cada vez más justificada por el importante descenso de la natalidad, por el incremento continuado de población en edad de jubilación y por la mayor esperanza de vida. Consecuentemente, pueden existir dudas razonables entre la población sobre la cuantía de la pensión que recibirá a partir del momento de su jubilación. Lógicamente, esta relativa incertidumbre fomenta el interés para contratar Planes de Pensiones que sirvan como complemento a las pensiones públicas.